Simulador Fiscal: Fondos Indexados (Diferimiento) vs ETFs
Calcula el interés compuesto del diferimiento fiscal en traspasos entre fondos
Calculadora Interactiva Personalizada
Criterio normativo y fiscal aplicable: En España los fondos de inversión tradicionales e indexados permiten traspasar capital de un fondo a otro sin pagar IRPF (peaje fiscal cero) hasta el reembolso definitivo, ventaja que no aplica a los ETFs.
Tabla Comparativa de Escenarios (Simulador Fiscal: Fondos Indexados (Diferimiento) vs ETFs)
| Escenario Simulado | Importe Base | Gastos / Costes | Tipo Aplicado | Impuesto Estimado | Resultado Neto |
|---|---|---|---|---|---|
| Escenario Bajo (-50%) | 7,500.00 € | 30.00 € | 20.2% | 1,508.94 € | 5,961.06 € |
| Escenario Medio (Referencia) | 15,000.00 € | 30.00 € | 20.2% | 3,023.94 € | 11,946.06 € |
| Escenario Alto (+100%) | 30,000.00 € | 30.00 € | 20.2% | 6,053.94 € | 23,916.06 € |
Preguntas Frecuentes: Simulador Fiscal: Fondos Indexados (Diferimiento) vs ETFs
¿Cómo funciona la Simulador Fiscal: Fondos Indexados (Diferimiento) vs ETFs paso a paso?
▼
Para obtener el cálculo exacto en esta herramienta de Inversión y Rentas del Ahorro, partimos de un importe base de referencia de 15,000.00 €, descontamos los gastos o deducciones aplicables (30.00 €) para obtener una base liquidable de 14,970.00 € y aplicamos el tipo de referencia del 20.2%, resultando en una cuota estimada de 3,023.94 €.
¿Qué criterio aplica Hacienda en España sobre Simulador Fiscal: Fondos Indexados (Diferimiento) vs ETFs?
▼
En España los fondos de inversión tradicionales e indexados permiten traspasar capital de un fondo a otro sin pagar IRPF (peaje fiscal cero) hasta el reembolso definitivo, ventaja que no aplica a los ETFs.
¿Qué gastos o deducciones permiten pagar menos en Inversión y Rentas del Ahorro?
▼
Toda reducción legal de la base imponible disminuye directamente la cuota tributaria. En el escenario medio simulado, descontar 30.00 € de gastos deducibles o bonificaciones supone un ahorro directo de 6.06 € en impuestos. Conserva siempre las facturas completas y justificantes documentales durante el plazo de prescripción de 4 años.